CODIRECCION


La Tesis podrá ser codirigida por otro doctor, con experiencia investigadora acreditada, cuando concurran razones de índole académico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática, el ser intersectorial (por ejemplo, académica vs industrial), o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional, a petición del centro responsable a la Comisión de Doctorado de la UPM, que tendrá en cuenta el informe emitido a tal efecto por la Comisión Académica del Programa de Doctorado. La solicitud de codirección deberá realizarse al principio de la tesis (es conveniente solicitarlo tan pronto sea asignado el director de tesis entrante tras la firma del Compromiso). La codirección sólo se podrá solicitar durante los 2 primeros cursos de la Tesis.

La solicitud puede requerir 2 pasos en caso de que el codirector no pertenezca a Programa:

  • Solicitud de aceptación del nuevo director dentro del programa de doctorado, según los criterios de admisión expuestos en ADMISION. Para ello, deberá presentar a la CAPD el CV y justificar la superación de los 3,5 puntos según lo expuesto en la orden EDU/3429/2010 de 28 de diciembre, BOE de 4 de enero de 2011. Este trámite no es necesario si el codirector ya pertenece al Programa de Doctorado.

http://www.bit.etsia.upm.es/web_doctorado/archivos/Criterios_de_admision_Programa_web.pdf

Este trámite no es necesario si el codirector ya pertenece al Programa de Doctorado.

  • Solicitud de codirección de Tesis Doctoral , que deberá ser firmado por los 2 directores, acompañada de una Justificación de la Codirección, que deberá ser firmada por los 2 directores y por el doctorando. Esta justificación no debe rellenarse a la ligera a riesgo de ser rechazada por la Comisión de Doctorado. La solicitud, además de contener los méritos y capacidades del codirector y debe delimitar de manera clara la labor de cada uno de los directores indicando los objetivos y labores que supervisará cada uno.

SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DEL NUEVO DIRECTOR

SOLICITUD DE CODIRECCIÓN DE TESIS DOCTORAL

JUSTIFICACIÓN DE LA CODIRECCIÓN

 


CAMBIO DE TÍTULO DE TESIS


El título de tesis será introducido a través de THESIS mediante la Solicitud de Cambio de Título de Tesis. Una vez validado por el estudiante sólo requiere la validación final del Director (no llega a la CAPD).

Esta misma solicitud puede utilizarse para cambiar el título si el doctorando y el director estiman que un nuevo título se adapta mejor al contenido de la Tesis.

IMPORTANTE: Para evitar problemas en el depósito de Tesis conviene revisar que el título en el sistema sea idéntico al título del documento final de la Tesis que se deposita con acentos,  signos de puntuación,… 

DIRECTRICES PARA LA DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS


 

El doctorando presentará la propuesta de 7 doctores especialistas, de los cuales, la Comisión Académica del Doctorado (CAD) de la UPM determinará  los cinco miembros titulares y dos suplentes. El orden de la propuesta debe ser: 1) Presidente; 2) Secretario; 3) Vocal 1; 4) Vocal 2; 5) Vocal 3; 6) Suplente 1; 7) Suplente 2.  Aunque la CAD normalmente nombra el tribunal siguiendo el orden propuesto, puede haber cambios por motivo varios (proximidad, …). Por ello, es importante justificar las razones de la elección de los miembros del tribunal en la propuesta.

Requisitos importantes a tener en cuenta:

  •  La propuesta debe contener al menos un miembro de la UPM, que será designado como Presidente. Si hay dos miembros UPM, uno será el Presidente y otro el Secretario.
  • No puede haber más de dos miembros de la misma institución en la propuesta (aunque el tercer miembro sea como suplente). De la misma manera no puede haber más de dos miembros del mismo centro, aunque estén adscritos a instituciones diferentes. Por ejemplo, no puede haber tres miembros del CBGP aunque dos pertenezcan a la UPM y uno al INIA-CSIC. Pero sí puede haber dos miembros de la UPM y dos de otros centros del CSIC.
  • En el caso de una tesis internacional, uno de los miembros del tribunal debe pertenecer a una institución de educación superior o instituto de investigación no español. Sin embargo, el supervisor de la estancia en el extranjero no puede ser miembro del tribunal de tesis. Pero puede ser miembro del tribunal uno de los evaluadores externos. Según las circunstancias, puede ser conveniente proponer un suplente extranjero para asegurar que la tesis pueda optar a la Mención  Internacional.
  • En el supuesto de que se proponga  un miembro del tribunal de una institución no española que no sea necesario para la tesis (por no optar a la Mención Internacional), el Director de Tesis se hará responsable del viaje. A tal efecto, deberá entregar un escrito dirigido a la CAPD según el modelo propuesto en el que indique que se hará cargo de los costes de viaje.  De la misma manera, en el caso de que se proponga como suplente un miembro de una institución no española, el Director de Tesis deberá entregar un escrito similar indicando que, si fuese necesario convocar un segundo miembro del tribunal de una institución no española, se hará cargo de dicho viaje. En modelo propuesto.

La documentación relativa a la propuesta del Tribunal que deberá ser entregada a la Comisión Académica del Programa es la siguiente:

 A fin de poder introducir la información más fácilmente y evitar errores, el fichero de la Propuesta de Tribunal de defensa de tesis doctoral se debe enviar en paralelo a la Secretaría del Doctorado por email.

NORMATIVA DE LA UPM

La mayor parte de la información está recogida en el Reglamento de Elaboración y Defensa de la Tesis Doctoral. Los artículos importantes son: En Reglamento de Elaboración y Defensa… poner el hiperlink

 

Artículo 22. Propuesta de miembros del tribunal

La Comisión Académica del Programa de Doctorado debe realizar una propuesta de siete doctores con experiencia investigadora acreditada, y especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma. Esta propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UPM antes del depósito de la tesis doctoral, e irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal de evaluación de la tesis doctoral. Deberá quedar acreditada la aceptación de los miembros propuestos para formar parte del tribunal. En caso de tesis doctorales que estén sujetas a cláusulas de confidencialidad, todos los miembros propuestos deberán firmar una declaración comprometiéndose a mantener el contenido en la más estricta confidencialidad. No pueden formar parte de la propuesta de un tribunal de tesis más de dos miembros de la misma universidad u organismo. Un miembro no podrá formar parte de la propuesta de un tribunal si cumple cualquiera de los criterios de abstención establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios podrán formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se hallen en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, siendo considerado en este último caso como pertenecientes a aquella universidad en la que prestan sus servicios en ese momento. Los profesores jubilados serán considerados como pertenecientes a la Universidad en la que estaban desempeñando sus funciones. La Comisión de Doctorado de la UPM podrá solicitar información complementaria para valorar la idoneidad de los candidatos propuestos si la que se ha aportado se considera incompleta.

Artículo 28. Nombramiento del tribunal

Junto con el acuerdo por el cual se notifica la autorización a trámite de la defensa de la tesis doctoral y en vista de la propuesta de tribunal presentada por el centro responsable del programa de doctorado, la Comisión de Doctorado de la UPM aprobará el tribunal que deberá juzgar dicha tesis. El tribunal estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes. No pueden formar parte de los tribunales de tesis más de dos miembros de la misma universidad u organismo. Un miembro no podrá formar parte del tribunal si cumple cualquiera de los criterios de abstención establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. La Comisión de Doctorado de la UPM, siguiendo la normativa establecida, designará entre los miembros del tribunal a un presidente y a un secretario. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por un suplente. Si hay que sustituir al presidente por una causa sobrevenida, lo sustituirá la persona que proponga el centro responsable del programa de doctorado de entre el resto de miembros que forman parte del tribunal. En todo caso, la sustitución se tiene que comunicar en el plazo más breve posible a la Comisión de Doctorado de la UPM. El nombramiento del tribunal se comunicará al centro responsable del programa de doctorado para que haga llegar a cada uno de los miembros del tribunal la notificación de la designación y una copia de la tesis doctoral. El centro responsable del programa de doctorado también deberá notificar al doctorando y al director o directores, en el plazo máximo de cinco días, el nombramiento del tribunal. Desde el nombramiento del tribunal, se dispondrá de un plazo máximo de tres meses para que se realice la defensa de la tesis. En caso contrario, se deberá volver a presentar una propuesta de miembros del tribunal a la Comisión de Doctorado de la UPM.

Un punto adicional importante es que el RD 99/2011 indica que no pude haber bajo ningún concepto más del 50% de un tribunal en de una única institución. Ello puede restringir las posibilidades del tribunal en caso de que uno de los miembros falle a última hora y debe ser tenido muy en cuenta para evitar incurrir en un error.

 

 

NORMATIVA REFERENTE A LA DURACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL


El Real Decreto 99/2011 que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, y que afecta al Programa de Doctorado 02E4, establece la duración máxima de la Tesis Doctoral en 3 años.

No obstante existe la posibilidad de solicitar una prórroga para lo cual el doctorando deberá remitir un Formulario de Solicitud de Prórroga de un 4º año, debidamente justificado. Dicho formulario podrá ser remitido a la Secretaría del Programa de Doctorado por aquellos estudiantes que así lo deseen y que se encuentren a menos de 4 meses de finalizar los 3 años.

Para evitar contratiempos, es recomendable enviar una copia por correo electrónico a la secretaría del Programa (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Se recuerda que es responsabilidad del estudiante la realización de los trámites en tiempo y forma adecuados, y que la tramitación de la documentación por parte de la Comisión Académica del Doctorado puede durar alrededor de un mes.

El RD 99/2011 permite la concesión de una prórroga de quinto año adicional solamente en casos muy excepcionales, tras la correspondiente Solicitud de Prórroga adicional. Es importante que el director de tesis acuda a la CAPD donde sea presentada esta solicitud adicional para aclarar cualquier cuestión que surja al respecto. 

 

NORMATIVA REFERENTE A LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
Artículo 3. Punto 2.


La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

 

SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA TESIS DOCTORAL


La Universidad Politécnica de Madrid ha establecido un Procedimiento de Confidencialidad de las Tesis Doctorales. En relación con la confidencialidad de una tesis el artículo 21 del Reglamento de la UPM sobre Tesis Doctorales dice que en "circunstancias excepcionales como pueden ser, entre otras, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, el centro responsable del programa de doctorado podrá solicitar a la Comisión de Doctorado de la UPM la confidencialidad de la tesis. La Comisión de Doctorado de la UPM podrá solicitar los informes adicionales que considere oportunos, y responderá a dicha solicitud en un plazo máximo de 2 meses. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si, a juicio de la Comisión de Doctorado de la UPM, dichas circunstancia ya no existen. En cualquier caso, no serán eximidos del cumplimiento de los requisitos expresados en el Artículo 19.”

La solicitud de confidencialidad deberá realizarse 2 meses antes del depósito de la tesis. La solicitud se tramitará mediante una solicitud formal a la CD-UPM. Para ello el doctorando debe entregar a la Comisión Académica del Programa la solicitud de confidencialidad debidamente cumplimentada donde se indique claramente el tiempo que se desea preservar la confidencialidad. Dicha solicitud tiene que estar debidamente justificada con documentación adicional, ya sea por un acuerdo de confidencialidad firmado con una empresa, una patente aún no aceptada, etc.

Aunque no se pida la confidencialidad, en el momento de rellenar la ficha TESEO existe la posibilidad de retrasar la publicación en abierto de la Tesis Doctoral.


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