DIRECTRICES PARA LA DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS


 

El doctorando presentará la propuesta de 7 doctores especialistas, de los cuales, la Comisión Académica del Doctorado (CAD) de la UPM determinará  los cinco miembros titulares y dos suplentes. El orden de la propuesta debe ser: 1) Presidente; 2) Secretario; 3) Vocal 1; 4) Vocal 2; 5) Vocal 3; 6) Suplente 1; 7) Suplente 2.  Aunque la CAD normalmente nombra el tribunal siguiendo el orden propuesto, puede haber cambios por motivo varios (proximidad, …). Por ello, es importante justificar las razones de la elección de los miembros del tribunal en la propuesta.

Requisitos importantes a tener en cuenta:

  •  La propuesta debe contener al menos un miembro de la UPM, que será designado como Presidente. Si hay dos miembros UPM, uno será el Presidente y otro el Secretario.
  • No puede haber más de dos miembros de la misma institución en la propuesta (aunque el tercer miembro sea como suplente). De la misma manera no puede haber más de dos miembros del mismo centro, aunque estén adscritos a instituciones diferentes (por ejemplo, no puede haber tres miembros del CBGP aunque dos pertenezcan a la UPM y uno al INIA).
  • En el caso de una tesis internacional, uno de los miembros del tribunal debe pertenecer a una institución de educación superior o instituto de investigación no español. Sin embargo, el supervisor de la estancia en el extranjero no puede ser miembro del tribunal de tesis. Según las circunstancias, puede ser conveniente proponer un suplente extranjero para asegurar que la tesis pueda optar a la Mención  Internacional.
  • Es conveniente proponer miembros del entorno de Madrid, con objeto de ahorrar en viajes. La UPM valora en la elección del tribunal la proximidad de los miembros del tribunal propuestos. De esta manera, la CAP puede no seguir el orden del tribunal propuesto, seleccionando como vocales a miembros del entorno de Madrid propuestos inicialmente como suplentes.
  • En el supuesto de que se proponga  un miembro del tribunal de una institución no española que no sea necesario para la tesis (por no optar a la Mención Internacional), el Director de Tesis se hará responsable del viaje. A tal efecto, deberá entregar un escrito dirigido a la CAP según el modelo propuesto en el que indique que se hará cargo de los costes de viaje.  De la misma manera, en el caso de que se proponga como suplente un miembro de una institución no española, el Director de Tesis deberá entregar un escrito similar indicando que, si fuese necesario convocar un segundo miembro del tribunal de una institución no española, se hará cargo de dicho viaje. En modelo propuesto.

La documentación relativa a la propuesta del Tribunal que deberá ser entregada a la Comisión Académica del Programa es la siguiente:

 A fin de poder introducir la información más fácilmente y evitar errores, el fichero de la Propuesta de Tribunal de defensa de tesis doctoral se debe enviar en paralelo a la Secretaría del Doctorado por email.

NORMATIVA DE LA UPM

La mayor parte de la información está recogida en el Reglamento de Elaboración y Defensa de la Tesis Doctoral. Los artículos importantes son: En Reglamento de Elaboración y Defensa… poner el hiperlink

 

Artículo 22. Propuesta de miembros del tribunal

La Comisión Académica del Programa de Doctorado debe realizar una propuesta de siete doctores con experiencia investigadora acreditada, y especialistas en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma. Esta propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UPM antes del depósito de la tesis doctoral, e irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal de evaluación de la tesis doctoral. Deberá quedar acreditada la aceptación de los miembros propuestos para formar parte del tribunal. En caso de tesis doctorales que estén sujetas a cláusulas de confidencialidad, todos los miembros propuestos deberán firmar una declaración comprometiéndose a mantener el contenido en la más estricta confidencialidad. No pueden formar parte de la propuesta de un tribunal de tesis más de dos miembros de la misma universidad u organismo. Un miembro no podrá formar parte de la propuesta de un tribunal si cumple cualquiera de los criterios de abstención establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios podrán formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque se hallen en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, siendo considerado en este último caso como pertenecientes a aquella universidad en la que prestan sus servicios en ese momento. Los profesores jubilados serán considerados como pertenecientes a la Universidad en la que estaban desempeñando sus funciones. La Comisión de Doctorado de la UPM podrá solicitar información complementaria para valorar la idoneidad de los candidatos propuestos si la que se ha aportado se considera incompleta.

Artículo 28. Nombramiento del tribunal

Junto con el acuerdo por el cual se notifica la autorización a trámite de la defensa de la tesis doctoral y en vista de la propuesta de tribunal presentada por el centro responsable del programa de doctorado, la Comisión de Doctorado de la UPM aprobará el tribunal que deberá juzgar dicha tesis. El tribunal estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes. No pueden formar parte de los tribunales de tesis más de dos miembros de la misma universidad u organismo. Un miembro no podrá formar parte del tribunal si cumple cualquiera de los criterios de abstención establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. La Comisión de Doctorado de la UPM, siguiendo la normativa establecida, designará entre los miembros del tribunal a un presidente y a un secretario. En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por un suplente. Si hay que sustituir al presidente por una causa sobrevenida, lo sustituirá la persona que proponga el centro responsable del programa de doctorado de entre el resto de miembros que forman parte del tribunal. En todo caso, la sustitución se tiene que comunicar en el plazo más breve posible a la Comisión de Doctorado de la UPM. El nombramiento del tribunal se comunicará al centro responsable del programa de doctorado para que haga llegar a cada uno de los miembros del tribunal la notificación de la designación y una copia de la tesis doctoral. El centro responsable del programa de doctorado también deberá notificar al doctorando y al director o directores, en el plazo máximo de cinco días, el nombramiento del tribunal. Desde el nombramiento del tribunal, se dispondrá de un plazo máximo de tres meses para que se realice la defensa de la tesis. En caso contrario, se deberá volver a presentar una propuesta de miembros del tribunal a la Comisión de Doctorado de la UPM.

Un punto adicional importante es que el RD 99/2011 indica que no pude haber bajo ningún concepto más del 50% de un tribunal en de una única institución. Ello puede restringir las posibilidades del tribunal en caso de que uno de los miembros falle a última hora y debe ser tenido muy en cuenta para evitar incurrir en un error.

 

 

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