NORMATIVA REFERENTE A LA DURACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL


El Real Decreto 99/2011 que regula las enseñanzas oficiales de doctorado, y que afecta al Programa de Doctorado 02E4, establece la duración máxima de la Tesis Doctoral en 3 años.

No obstante existe la posibilidad de solicitar una prórroga para lo cual el doctorando deberá remitir un Formulario de Solicitud de Prórroga de un 4º año, debidamente justificado. Dicho formulario podrá ser remitido a la Secretaría del Programa de Doctorado por aquellos estudiantes que así lo deseen y que se encuentren a menos de 4 meses de finalizar los 3 años.

Para evitar contratiempos, es recomendable enviar una copia por correo electrónico a la secretaría del Programa (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Se recuerda que es responsabilidad del estudiante la realización de los trámites en tiempo y forma adecuados, y que la tramitación de la documentación por parte de la Comisión Académica del Doctorado puede durar alrededor de un mes.

El RD 99/2011 permite la concesión de una prórroga de quinto año adicional solamente en casos muy excepcionales, tras la correspondiente Solicitud de Prórroga adicional. Es importante que el director de tesis acuda a la CAPD donde sea presentada esta solicitud adicional para aclarar cualquier cuestión que surja al respecto. 

 

NORMATIVA REFERENTE A LA DURACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
Artículo 3. Punto 2.


La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

 

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